VISTO: los recursos
administrativos de revocación y jerárquico en subsidio presentados por María
Bonilla, quien solicita la revocación de la Resolución Delegada Nº 00123-2019
dictada por la Jefa del Área Hidrocarburos, adoptada el 18 de marzo de 2019 por
la que se dispone el cese definitivo de operaciones de la Instalación que
comercializaba GLP en forma irregular, ubicada en Amilivia Barrio 5 Esquinas,
localidad de Minas, Departamento de Lavalleja, por las infracciones
constatadas;
RESULTANDO:
I)
que la titular de la firma manifiesta que interpone los recursos en mérito a
las consideraciones y fundamentos que oportunamente se expresarán;
II) que, se mantuvieron en reserva las
actuaciones por un plazo prudencial, sin que hasta la fecha de la presente
Resolución se haya procedido a fundamentar los recursos interpuestos;
III) que, la asesora letrada ha sostenido: a)
que si bien la fundamentación de los recursos constituye un derecho del
recurrente, que puede cumplirse mientras el asunto esté pendiente de
resolución, esta omisión no exime a esta
Unidad Reguladora de su obligación de dictar resolución (artículo 155 del
Decreto Nº 500/991). Teniendo en cuenta que ha transcurrido un plazo más que
razonable para que se aportaran los fundamentos de la impugnación, sin que se
hubiere efectuado, corresponde resolver la petición de revisión contenida en el
recurso; b) que la Resolución Nº 00123-2019 de cese definitivo, viene a
culminar el procedimiento vinculado a la posibilidad de comercialización de GLP
por parte de la Instalación referida la cual, previamente tuvo resolución
cautelar de cese de operaciones también debidamente notificada; c) que respecto
al presupuesto materia del acto administrativo recurrido, se concluye que no
aportándose elementos que justifiquen la revisión de lo actuado, siendo el acto
impugnado dictado en ejercicio de las atribuciones conferidas legalmente, en
aplicación de las respectivas normas reglamentarias de acuerdo a los hechos
constatados y habiéndose cumplido con el debido procedimiento, no corresponde
más que su confirmación, desestimando el recurso de revocación y franqueándose
el jerárquico interpuesto en subsidio;
CONSIDERANDO: que se comparte lo
informado, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
establecido en la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, con sus
modificativas y concordantes, a lo dispuesto en Reglamento para la Prestación
de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y
Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y el Reglamento Técnico y de
Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de
Petróleo (GLP);
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
No hacer lugar al recurso de revocación presentado por María Bonilla contra la
Resolución Delegada de la Jefa del Área de Hidrocarburos Nº 00123-2019 de fecha
18 de marzo de 2019.
2)
Elevar el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Industria, Energía y Minería.
3)
Notifíquese a los interesados y oportunamente archívese.
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