Resolución Expediente Acta Nº
Nº 335/019 0938-02-006-2018 40/2019
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE REVOCACIÓN DE MARÍA BONILLA CONTRA LA RESOLUCIÓN DELEGADA Nº 00123-2019 DE 18 DE MARZO DE 2019
 
Resolución

VISTO: los recursos administrativos de revocación y jerárquico en subsidio presentados por María Bonilla, quien solicita la revocación de la Resolución Delegada Nº 00123-2019 dictada por la Jefa del Área Hidrocarburos, adoptada el 18 de marzo de 2019 por la que se dispone el cese definitivo de operaciones de la Instalación que comercializaba GLP en forma irregular, ubicada en Amilivia Barrio 5 Esquinas, localidad de Minas, Departamento de Lavalleja, por las infracciones constatadas;

RESULTANDO: I) que la titular de la firma manifiesta que interpone los recursos en mérito a las consideraciones y fundamentos que oportunamente se expresarán;

II) que, se mantuvieron en reserva las actuaciones por un plazo prudencial, sin que hasta la fecha de la presente Resolución se haya procedido a fundamentar los recursos interpuestos;

III) que, la asesora letrada ha sostenido: a) que si bien la fundamentación de los recursos constituye un derecho del recurrente, que puede cumplirse mientras el asunto esté pendiente de resolución, esta omisión no exime a  esta Unidad Reguladora de su obligación de dictar resolución (artículo 155 del Decreto Nº 500/991). Teniendo en cuenta que ha transcurrido un plazo más que razonable para que se aportaran los fundamentos de la impugnación, sin que se hubiere efectuado, corresponde resolver la petición de revisión contenida en el recurso; b) que la Resolución Nº 00123-2019 de cese definitivo, viene a culminar el procedimiento vinculado a la posibilidad de comercialización de GLP por parte de la Instalación referida la cual, previamente tuvo resolución cautelar de cese de operaciones también debidamente notificada; c) que respecto al presupuesto materia del acto administrativo recurrido, se concluye que no aportándose elementos que justifiquen la revisión de lo actuado, siendo el acto impugnado dictado en ejercicio de las atribuciones conferidas legalmente, en aplicación de las respectivas normas reglamentarias de acuerdo a los hechos constatados y habiéndose cumplido con el debido procedimiento, no corresponde más que su confirmación, desestimando el recurso de revocación y franqueándose el jerárquico interpuesto en subsidio;

CONSIDERANDO: que se comparte lo informado, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, con sus modificativas y concordantes, a lo dispuesto en Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo (GLP);

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) No hacer lugar al recurso de revocación presentado por María Bonilla contra la Resolución Delegada de la Jefa del Área de Hidrocarburos Nº 00123-2019 de fecha 18 de marzo de 2019.

2) Elevar el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

3) Notifíquese a los interesados y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 40/2019 de fecha 10/15/2019